AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2018-RCA
Fecha: 01-Mar-2018
Fragmento 8
De la lectura del memorial de la acción de inconstitucionalidad que se analiza, se advierte que se expone argumentos relacionados al control de legalidad y no así al control de constitucionalidad, por cuanto el accionante en su condición de Oficial de Registro Civil de la ciudad de La Paz, demanda la inconstitucionalidad del art. 50 del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil, aprobado mediante Resolución TSE-RSP 035/2011 de 1 de marzo, señalando que dicha norma impugnada es objetivamente contraria al art. 43.6 de la LOEP, por lo que, se trata de un mandato inconstitucional porque estaría vulnerando una ley expresa, siendo en ese caso de preferente aplicación la Ley y no el Reglamento conforme la jerarquía normativa prevista en el art. 410 de la CPE; para continuar señalando que la norma impugnada es contraria a lo previsto en el art. 25 del DS 23318 A modificado por el DS 26237; por considerar que crea competencias contrarias a las previstas en una ley; advirtiéndose de ello que el accionante sustenta la pretendida inconstitucionalidad del art. 50 del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil, que a decir del mismo se encontraría en contradicción con lo que establece el art. 43.6 de la LOEP, denotándose en consecuencia que se trata de una denuncia referente a un conflicto emergente de contenidos normativos plasmados en disposiciones infraconstitucionales, lo cual de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico precedente no puede ser examinado mediante la presente acción, al ser una problemática circunscrita al ámbito propio del control de legalidad, aspectos que al encontrarse circunscritos a peticiones vinculadas con el ejercicio de control de legalidad, no pueden ser sometidos al control normativo de constitucionalidad.
- Autoridad Sumariante de Oficiales
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- sin embargo, las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda en cada caso concreto.
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- RATIFICAR