AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2018-RCA
Fecha: 01-Mar-2018
rechazó
La Autoridad Sumariante de Oficiales y ex Oficiales del Registro Civil del SERECI La Paz, por Resolución RES.SUM.ORC-SMFP 01/2018 de 19 de enero, cursante de fs. 70 a 72 vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante manifiesta que sobre el SERECI, los Tribunales Electorales Departamentales no tendrían tuición ni control; encontrándose estos últimos facultados y dotados de competencia privativa y exclusiva de designar a los Oficiales de Registro Civil, así como de destituirlos; sin embargo, el art. 50 del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil, prevé que la autoridad competente para conocer y resolver el proceso sumario contra los Oficiales de Registro Civil, será el sumariante designado por el Director Departamental del SERECI y los Tribunales Electorales Departamentales conocerán y resolverán los recursos jerárquicos interpuestos contra la resolución final sumarial, por lo que la Resolución 30/2017 de 12 de octubre, se dictó sin competencia y con invasión de competencia privativa del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, al no estar normado de esa manera se estaría atentado contra el derecho al juez natural; b) En base a la potestad normativa institucional otorgada al TSE en los arts. 30.5 y 43.6 de la LOEP, se dictó el Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil, plasmado mediante Resolución de “Sala Plena 035/2011”. En el referido Reglamento en los “arts. 14 - 24” se establece el procedimiento para la designación y destitución del Oficial de Registro Civil; y, en cuanto a la dependencia funcionaria el art. 25 del citado Reglamento establecía que la designación y destitución era atribución de los Tribunales Electorales Departamentales y en el nivel operativo sobre el ejercicio de sus funciones de las Direcciones Departamentales del SERECI; disposición que fue modificada por la Resolución 034/2013 en los siguientes términos: “‘I. Los Oficiales del Registro Civil, durante el periodo de sus funciones, podrán ser suspendidos temporalmente por la Autoridad Sumariante, previo proceso administrativo interno ejecutoriado. II. Serán destituidos por: a) Resolución Sumarial ejecutoriada en proceso interno (…). b) Sentencia judicial condenatoria ejecutoriada por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. III. La destitución se hará efectiva por el Tribunal Electoral Departamental a solicitud escrita y fundamentada de la Dirección Departamental del SERECI…’” (sic); c) El art. 50 del referido Reglamento, fue modificado por la Resolución 34/2013 bajo el siguiente tenor: “I. La autoridad competente para conocer y resolver el proceso sumario contra Oficiales del Registro Civil, será el sumariante designado por el Director Departamental del Servicio de Registro Cívico. II. La autoridad competente para conocer el Recurso Jerárquico, será el Director Departamental del Servicio de Registro Cívico, sin recurso ulterior”. En tal sentido, por disposición expresa operativamente dependen de las Direcciones Departamentales del SERECI, siendo éstas las que imponen las sanciones disciplinarias por las contravenciones cometidas en el ejercicio de sus funciones; d) No existe incompatibilidad del “Art. 50 de la Res. No 035/2011” (sic), porque ante la comisión de alguna contravención cometida a dicho Reglamento, éste mismo en su art. 52, prevé que se aplicara el procedimiento del régimen de la responsabilidad por la función pública; es decir, que se sigue el procedimiento previsto en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, establecido en el DS 23318-A modificado por los DDSS 26237, 29820 de 26 de noviembre de 2008; e) Son dos los requisitos para la procedencia y admisión de esta vía de control normativo “(1) La existencia de una duda razonable y fundada sobre la inconstitucionalidad de una disposición legal aplicable al caso concreto y (2) La vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal que será impugnada con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa en el caso concreto” (sic). En la presente causa no concurren ninguna de las exigencias, porque no existe duda razonable y fundada sobre la inconstitucionalidad de una disposición legal aplicable al sumario interno, además que es innecesario promoverla, porque el sumario seguido contra el accionante se encuentra en fase de impugnación –recurso de revocatoria-, con lo cual no concurriría la segunda condición de procedencia, porque la decisión administrativa ya fue emitida con la RES.SUM.ORC-SMFP 30/2017; y, f) El pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional ya no sería aplicable para la Autoridad Sumariante por que la Resolución final ya fue emitida, consiguientemente, el accionante debió promoverlo ante la autoridad que conoce el recurso jerárquico, siendo esos los razonamientos por los que considera que el art. 50 del Reglamento impugnado se adecua al bloque de constitucionalidad establecida en el art. 410.II de la CPE.
- Autoridad Sumariante de Oficiales
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- sin embargo, las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda en cada caso concreto.
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- RATIFICAR