AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2018-RCA
Fecha: 01-Mar-2018
II.4. Análisis del caso concreto
El accionante dentro del proceso administrativo interno que se le sigue en su calidad de Oficial de Registro Civil 21104004 del departamento de La Paz, solicitó a la Autoridad Sumariante promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 50 del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil aprobado por Resolución TSE-RSP 035/2011 del TSE, acción que fue rechazada y remitida en consulta a este Tribunal Constitucional Plurinacional.
De los argumentos expuestos, se evidencia que se incumplió con el art. 24.I.4 del CPCo, incurriendo en la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del citado Código, al carecer la misma de fundamentos jurídico-constitucionales que generen duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma cuestionada, confundiendo el accionante el control normativo -que hace a la naturaleza y alcance de esta acción- con el control de legalidad propio de la jurisdicción ordinaria.
- Autoridad Sumariante de Oficiales
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- sin embargo, las antinomias o las controversias normativas entre disposiciones legales con jerarquía inferior a la Constitución Política del Estado, corresponden ser dilucidados y armonizados ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda en cada caso concreto.
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- RATIFICAR