AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2018-CA

Fecha: 06-Mar-2018

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 20 de febrero de 2018, cursante de fs. 54 a 65, el accionante señala que, la Ley Departamental 123 regula la organización múltiple del proyecto San Jacinto, el mismo que es de domino del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, encontrándose bajo su dirección, administración y responsabilidad por tratarse de una unidad desconcentrada; componiendo según el nivel de organización del Órgano Ejecutivo Departamental el nivel operativo de la entidad, por ello sus planes, programas y proyectos se desarrollan en coordinación con las secretarías departamentales conforme establece el art. 4 de la Ley Departamental 129 de 24 de julio de 2015; razón por la que, las disposiciones impugnadas implican el ejercicio de las competencias exclusivas y concurrentes, es decir, facultades que solo pueden ser ejercidas por el Órgano Ejecutivo del referido Gobierno Departamental, siendo que la facultad de ejecución o administración del mencionado proyecto, solo puede ser realizado por el Órgano Ejecutivo, por consiguiente al estar el directorio compuesto por personas naturales y jurídicas particulares o privadas, implica el ejercicio de funciones que no respetan el principio de reserva legal en cuanto a las competencias y facultades administrativas establecidas en la Norma Suprema; en ese sentido, al delegar esas atribuciones a personas privadas, se realizaría una concesión indirecta de los recursos hídricos, siendo que la finalidad del art. 373.II de la CPE es evitar que los mismos sean entregados a personas privadas; por lo que, la administración de cualquier proyecto debe respetar la distribución competencial, así como la supremacía constitucional establecida en el art. 410 de la CPE, que está siendo infringida por las disposiciones impugnadas al conceder de manera directa la administración de los recursos hídricos.