Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2018-CA
Fecha: 06-Mar-2018
II.2. Análisis del caso concreto
En el caso presente, se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 4 y 5 de la Ley Departamental 123, por ser presuntamente contrarios a los arts. 108.1, 109, 235.1, 298.II.5, 299.II.10, 373 y 410 de la CPE, por determinar que el Directorio del proyecto San Jacinto, se compone también por una persona natural o jurídica particular o privada, lo que implica el ejercicio de facultades que conforme a la Norma Suprema le corresponden al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas
- II.2. Análisis del caso concreto
- esa labor de confrontación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecie de manera clara y congruente los motivos por los cuales se considera que una disposición contradice lo establecido por la Norma Suprema
- RECHAZAR