AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2018-CA

Fecha: 06-Mar-2018

II.2.  Análisis del caso concreto

En el caso presente, se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 4 y 5 de la Ley Departamental 123, por ser presuntamente contrarios a los arts. 108.1, 109, 235.1, 298.II.5, 299.II.10, 373 y 410 de la CPE, por determinar que el Directorio del proyecto San Jacinto, se compone también por una persona natural o jurídica particular o privada, lo que implica el ejercicio de facultades que conforme a la Norma Suprema le corresponden al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.