Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2018-CA
Fecha: 06-Mar-2018
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional, resuelve: RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad abstracta, planteada por Daniel Andrés Carvajal Solano, Asambleísta Titular de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija demandando la inconstitucionalidad de los arts. 4 y 5 de la Ley Departamental 123 de 18 de diciembre de 2014 “Ley de Organización del Proyecto Múltiple San Jacinto”, por ser presuntamente contrarios a los arts. 108.1, 109, 235.1, 298.II.5, 299.II.10, 373 y 410 de la Constitución Política del Estado.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas
- II.2. Análisis del caso concreto
- esa labor de confrontación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecie de manera clara y congruente los motivos por los cuales se considera que una disposición contradice lo establecido por la Norma Suprema
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