AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2018-CA
Fecha: 12-Mar-2018
I.1. Contenido de la acción
Por memorial de 8 de febrero de 2018, cursante de fs. 81 a 87, la Entidad accionante a través de su representante, refiere que el 21 de abril de 2015, apareció una solicitada en el diario EL DEBER de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, publicada supuestamente por una Federación Menonita de Productores de Leche, señalando que PIL ANDINA S.A. estaría pagando el litro de leche a un precio que no cubría los costos de producción, ante esa denuncia, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP) por Auto de 23 del mismo mes y año, inicio un proceso administrativo sancionatorio, dando lugar a la Resolución Administrativa RA/AEMP/DTDCDN 021/2017 de 21 de marzo, que les impuso la multa de UFV’s15 737 379,88 (quince millones setecientos treinta y siete mil trescientos setenta y nueve 88/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) sancionando además a los actuales y ex ejecutivos de dicha Empresa con la inhabilitación para ejercer el comercio por el lapso de sesenta días, e instruyó el cese a las presuntas prácticas anticompetitivas y la adecuación de sus planes, estrategias y políticas de precios de compra.
Interpuestos los recursos de revocatoria y jerárquico, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, emitió la Resolución Jerárquica MDPyEP 033/2017 de 30 de noviembre, deponiendo la anulación de obrados hasta la Resolución que resolvió el recurso de revocatoria. Devuelto el expediente a la AEMP, presentó incidente de recusación contra el Director Ejecutivo de la misma, sosteniendo que dicha autoridad habría perdido imparcialidad e independencia en el caso, incidente que fue declarado improbado, cuando correspondía aceptar o rechazar el mismo.
Citando los arts. 36 del Código Penal (CP) y 21 del Código de Comercio (C.Co), señala que las normas jurídicas ahora impugnadas, son inconstitucionales porque otorgan a la AEMP la facultad de imponer sanción penal, como es la inhabilitación para ejercer el comercio, con el agravante de que puede hacerlo de manera definitiva, siendo que la Norma Suprema, Código Penal y de Comercio, señalan que sólo un juez penal puede emitir una sentencia condenatoria e imponer una sanción por la comisión de conductas delictivas; y, las mismas son también contrarias al art. 410.II de la CPE, porque fueron consideradas de superior jerarquía; asimismo, refiere que ante la existencia de contradicción entre normas inferiores (antinomia) como es el caso, se debe aplicar la ley por encima de un decreto.