AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2018-CA

Fecha: 12-Mar-2018

II.3. Análisis del caso concreto

Conforme estatuye el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de esta acción de inconstitucionalidad concreta, para ello se debe verificar si la Entidad accionante dio cumplimiento a los requisitos establecidos en la norma procesal.

Ahora bien, de la revisión de la presente acción, se advierte que la Entidad accionante, si bien transcribió las disposiciones constitucionales junto con las normas impugnadas de inconstitucionales; sin embargo, omitió  desarrollar una adecuada fundamentación jurídico-constitucional entre las normas impugnadas y los preceptos constitucionales que se creen conculcados; es decir, cómo y porqué las disposiciones legales citadas son incompatibles con la Ley Fundamental, demostrando y justificando la relevancia y duda razonable, para que de esa manera el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese a analizar la acción de inconstitucionalidad concreta; al contrario de ello, desviando su fundamento, erróneamente relacionaron las normas cuestionadas con los arts. 36 del CP y 21 del C.Co, cuando el control normativo exige una contrastación con las normas de la Constitución Política del Estado y no con una ley, pues el control normativo no soluciona las antinomias existentes dentro del ordenamiento jurídico, pues dicha labor es propia del control de legalidad y tampoco explicó en qué medida el pronunciamiento que vaya a emitir la autoridad jerárquica ante el recurso jerárquico depende de la declaratoria de inconstitucionalidad pretendida.