AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2018-CA
Fecha: 12-Mar-2018
I.2.
Indica como fundamento en derecho de su recurso, que el AC 014/2003 de 10 de enero, estableció el siguiente razonamiento: “Norma procesal civil que establece con carácter específico que la autoridad pierde competencia en este caso por conclusión del pleito, determinado por resolución del 16 de noviembre de 2017, como acto NULO” (sic); así como los arts. 5, 14, 106 y 427 del Código Procesal Civil (CPC); 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), señalando que, conforme al art. 427 del adjetivo civil, la Jueza recurrida culminó su competencia con la entrega del inmueble al adjudicatario el pago del fruto del remate a la entidad coactivante, concluyendo el proceso en todas sus fases; por lo que, al emitir actos procesales, estando suspendida de sus atribuciones y funciones por mandato del art. 14 del CPC, por lo que no podía emitir un nuevo mandamiento de desapoderamiento, desconociendo el anterior que ya fue ejecutado, siendo por tanto nulas la Resolución de 16 de noviembre de 2017 y el mandamiento de desapoderamiento de 16 de enero 2018, los mismos que considera vulneran los arts. 13, 115.I, 117.II, 120, 122 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- LA NULIDAD de la Resolución de 16 de noviembre de 2017 y consiguiente MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO de 16 de enero de 2018
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales
- IMPROCEDENCIA