AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2018-CA
Fecha: 12-Mar-2018
LA NULIDAD de la Resolución de 16 de noviembre de 2017 y consiguiente MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO de 16 de enero de 2018
La recurrente solicita se declare fundado el recurso y consecuentemente se disponga: “…LA NULIDAD de la Resolución de 16 de noviembre de 2017 y consiguiente MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO de 16 de enero de 2018…” (sic), en aplicación del art. 122 de la CPE, disponiendo de oficio la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
En el caso que nos ocupa la recurrente demanda “…LA NULIDAD de la Resolución de 16 de noviembre de 2017 y consiguiente MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO de 16 de enero de 2018…” (sic), alegando que en el proceso coactivo que le siguió la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martin de Porres Ltda., se dispuso la emisión del mandamiento de desapoderamiento y no obstante de haber concluido el mismo en todas sus fases, la autoridad recurrida emitió un nuevo mandamiento de desapoderamiento sobre el mismo inmueble que posee, cuando esta ya había perdido competencia, existiendo una eminente amenaza de ser desapoderada.
De lo expresado ut supra, se evidencia que la recurrente busca “…LA NULIDAD de la Resolución de 16 de noviembre de 2017 y consiguiente MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO de 16 de enero de 2018…” (sic), que fueron emitidos dentro de un proceso judicial coactivo tramitado en la jurisdicción ordinaria, alegando que fueron dictados usurpando funciones, al haber cesado en las mismas la autoridad demandada, estando suspendida su competencia por la culminación del “pleito”, encontrándose ante una eminente amenaza de ser desapoderada.
En ese orden, tal como refiere la norma constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional, de manera general, los actos ejecutados y las resoluciones pronunciadas por las autoridades judiciales, no pueden ser objeto del recurso directo de nulidad, por mandato expreso del art. 146.2 del CPCo, al tener la calidad de resoluciones dictadas por autoridades judiciales que imparten justicia y forman parte de la función judicial. Ahora bien, en el caso en análisis, la recurrente no cumplió con las excepciones que permitirían la admisión del recurso, puesto que no acreditó de modo alguno que la autoridad demandada hubiere emitido la Resolución impugnada luego de haber cesado en sus funciones o que se encuentre suspendida de su ejercicio como consecuencia de un proceso disciplinario en su contra; concluyéndose por ello, que los argumentos expuestos, no se adecuan a las causales de procedencia del recurso directo de nulidad; ya que como se tiene referido se cuestionan resoluciones judiciales, que deben ser impugnadas intra proceso; situación que permite advertir que en la demanda planteada concurre lo estipulado por el art. 146.2 del CPCo, relativa a que el recurso directo de nulidad no procede contra resoluciones judiciales.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- LA NULIDAD de la Resolución de 16 de noviembre de 2017 y consiguiente MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO de 16 de enero de 2018
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales
- IMPROCEDENCIA