AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2018-CA

Fecha: 15-Mar-2018

a)

Corrido el traslado por proveído de 16 de febrero de 2018 (fs. 7), Maggi Corrilo Romero y Moisés Álvaro Cardona Sánchez, Fiscales de Materia, mediante memorial presentado el 21 de igual mes y año cursante de fs. 8 a 12, respondieron en base a los siguientes fundamentos: a) El delito de ganancias ilícitas es autónomo, sin condición previa de la existencia de una sentencia condenatoria, respecto de los delitos fuente. Invocó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada mediante Ley 3107 de 2 de agosto de 2005, prerrogativa convencional aplicable al tenor de lo dispuesto en el art. 410 de la CPE, que encuentra justificación considerando el carácter transnacional del delito de legitimación de ganancias ilícitas. El ahora accionante es procesado en la República de Argentina por el supuesto delito relacionado con sustancias controladas, previsto también en Bolivia, cumpliéndose con el presupuesto normativo para su consideración como “delito determinante” de la legitimación de ganancias ilícitas. En ese entendido, no observaron cuales circunstancias habrían determinado la vulneración del principio de presunción de inocencia y el debido proceso, pues la tramitación del caso en ese país extranjero, se desarrolla por cuerda separada; b) El accionante no desarrolló ni específico de qué manera la norma cuestionada tuviera relación con el supuesto quebrantamiento de la normativa constitucional, extrañándose el sustento legal para su consideración; en cuanto al principio de presunción de inocencia denunciado, se cumple a cabalidad dicho precepto legal, entre tanto se sustancie el proceso penal, pues no es la vía constitucional para evitar la detención preventiva, sino el accionante tiene el conducto regular y los recurso que prevé la ley; c) La queja y el cuestionamiento están dirigidas al ordenamiento jurídico penal de la República de Argentina; porque, refiere que existe el inicio de investigación penal en su contra, que aún no prestó su declaración informativa y este es un acto unilateral; por ende, existe incertidumbre e indeterminación en la pretensión jurídica del peticionario, pues no se entiende como justifica la presente acción normativa; puesto que, se limitó en establecer las circunstancias del proceso penal que se ventila en el indicado país, aspectos que no cuestionan el orden legal, por no ser motivo de la litis; dado que, en consideración a los arts. 225 de la Norma Suprema y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), el Ministerio Público es una institución que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales; d) El accionante en su petitorio causó confusión; ya que, cuestiona la facultad unilateral del país extranjero, situación que le habría generado inseguridad jurídica, afirma que la autoría del delito de legitimación de ganancias ilícitas en Bolivia, ameritó una detención preventiva antes que se ventile un juicio oral y público en la Argentina, donde supuestamente se originó el dinero objeto de la legitimación de ganancia ilícita, para sostener que existiría lesión al debido proceso; relación fáctica que no contribuye ni justifica la presente acción; y, e) Los alcances de la norma cuestionada, no pueden ser considerados exclusivamente en el orden casuístico, sino tiene aplicación dentro el ámbito general; lo contrario sería fragmentar disposiciones legales en perjuicio de la sociedad, máxime si son delitos de orden público de relevancia internacional; por lo que, no corresponde ser promovida la acción de inconstitucionalidad concreta.