AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2018-CA
Fecha: 15-Mar-2018
rechazó
Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Tarija, mediante Resolución 01/2018 S.P. 1ra. de 22 de febrero, cursante de fs. 13 a 17, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Los argumentos esgrimidos carecen de relevancia constitucional; dado que, no logró precisar cómo el art. 185 del CP, es contrario al orden constitucional, extrañando el sustento legal para su consideración; asimismo, la carencia de fundamentos jurídico- constitucionales que justifiquen que la declaratoria de inconstitucionalidad dependa de una decisión de fondo, como prevé el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) Se limitó a consignar los artículos de la Norma Suprema que considera transgredidos, argumento que no logra generar duda razonable de fondo en el caso concreto, máxime si el art. 51 del CPP, establece las competencias de las Cortes Superiores de Justicia -ahora Tribunales Departamentales de Justicia- confunde el objeto de la constitucionalidad, que no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiera generar la disposición sometida a control, como lo expresa la SC 790/2012-R de 20 de agosto; 3) Conforme los arts. 73.2 y 79 del CPCo, es imprescindible que se justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el juez, tribunal o autoridad administrativa, depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, aspecto que fue omitido por el accionante, quien se limitó a referir subjetivamente la acción de inconstitucionalidad concreta respecto a los párrafos segundo y tercero del art. 185 del CP, vinculado a su detención preventiva; y, 4) El accionante se circunscribió a efectuar una simple argumentación jurídica subjetiva, habiendo referido únicamente que las disposiciones emitidas por el Ministerio Público al imputar y/o acusar, viola flagrantemente el principio de presunción de inocencia, cuando señala que su detención preventiva es por un supuesto hecho delictivo presuntamente ocurrido en la República de Argentina, argumento que no constituye fundamento jurídico constitucional de relevancia, que exponga de manera concreta la lesión de los derechos y garantías constitucionales exigidos; asimismo, no revela duda razonable, no señala de manera precisa la relevancia jurídico-constitucional; es decir, qué importancia tendría la norma legal en la decisión final, cuyos fundamentos no se encuadran en la naturaleza jurídica, objetivos y finalidades de la presente acción, impidiendo así un análisis de fondo, más aún cuando el memorial presentado tiene notables contradicciones en cuanto a las normas impugnadas y las normas constitucionales supuestamente infringidas y fue planteado después del señalamiento de la audiencia de apelación de medidas cautelares, inclusive una vez instalada la audiencia de apelación.
- Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR