AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2018-CA

Fecha: 15-Mar-2018

II.5.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, el accionante solicita a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, promover la acción de inconstitucionalidad concreta impugnando los párrafos segundo y tercero del art. 185 del CP, por ser presuntamente contrario a los arts. 9.4, 117.I, 118.I, 178.1 y 410.II de la CPE.

De la revisión de obrados se advierte que en la exposición de los hechos, el accionante si bien identificó la disposición que considera inconstitucional, no efectuó una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, que genere una duda razonable acerca de la supuesta contradicción de las normas denunciadas con el texto constitucional, limitándose a explicar que le impusieron la medida cautelar personal de detención preventiva, por la concurrencia de los presupuestos de probable autoría y los riesgos de fuga, y obstaculización, vinculando de manera directa esa su situación con otro proceso penal iniciado en la República de Argentina, sin realizar la contrastación de las normas constitucionales citadas en su demanda con la disposición legal impugnada; dicho de otra manera, menciona la supuesta contradicción con los arts. 9.4, 117.I, 118.I, 178.1 y 410.II de la CPE, invocando una aparente vulneración del principio de presunción de inocencia y el debido proceso, sin que ello encuentre un coherente argumento con el contenido de la norma cuestionada de inconstitucional, deviniendo en la referida ausencia de fundamentación, impidiendo de esta forma que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda admitir la acción de inconstitucionalidad concreta, pues los argumentos planteados son insuficiente para un análisis sobre el fondo de la inconstitucionalidad demandada; existiendo incumplimiento del requisito previsto en el art. 24.I.4 del CPCo, aspecto que hace inviable su procedencia.