AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2018-CA

Fecha: 15-Mar-2018

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 15 de febrero de 2018, cursante de fs. 1 a 6, el accionante refiere que es procesado penalmente por la  supuesta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas previsto en los párrafos primero y segundo del art. 185 bis del CP, donde le impusieron medida cautelar personal de detención preventiva, por la presunta concurrencia de los presupuestos de probable autoría, riesgos procesales del peligro de fuga y obstaculización, con el fundamento de la  existencia de un proceso penal seguido en su contra en la República de Argentina, por el supuesto delito de tráfico de estupefacientes, aspecto que incidió directamente en su situación jurídica.

La norma denunciada, viola flagrantemente el principio de presunción de inocencia, pues en los hechos permite la detención preventiva por un supuesto hecho delictivo presuntamente ocurrido en un país extranjero, que según la hipótesis del Ministerio Público, hubiera generado ganancias ilícitas que presuntamente estarían siendo objeto de legitimación en Bolivia, otorgando al proceso investigativo apenas “iniciado” en ese país, el verdadero valor de una sentencia condenatoria, lo cual contraviene el orden constitucional.

Alega, que el inicio de la investigación, e incluso la acusación formal es una decisión unilateral de una de las partes, no de un tercero imparcial y que no puede vulnerar el derecho a la presunción de inocencia, como lo hace el          art. 185 bis del CP, en base al cual se acreditaría la probable autoría y el riesgo de fuga, que desencadenó en su detención preventiva.

El simple inicio de la investigación penal en ese país extranjero, al margen de ser una decisión unilateral, no causa estado, pues puede ser modificada y hasta anulada tanto en la vía jurisdiccional como constitucional; empero, en Bolivia permite un prejuzgamiento y cumplir una condena de detención preventiva, transgrediendo el “art. 118 de la CPE” (sic) que proscribe la condena sin un juicio previo  dentro de un debido proceso.