Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2018-CA
Fecha: 19-Mar-2018
Fragmento 1
En consulta del Auto 211 de 2 de marzo de 2018, cursante de fs. 37 a 38, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Chuquisaca, por la que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por María Cinthia Zamora Vladislavic y Gonzalo Rubén Gaspar Cortez, demandando la inconstitucionalidad del art. 400.II del Código Procesal Civil (CPC), por ser presuntamente contrario a los arts. 8.I, 14.II, 56.I y II, 115 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR