AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2018-CA
Fecha: 19-Mar-2018
rechazó
Por Auto 211 de 2 de marzo de 2018, cursante de fs. 37 a 38, el Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Chuquisaca, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, señalando que, de acuerdo al art. 81.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), esta acción solamente puede ser interpuesta antes de la ejecución de la sentencia; sin embargo, el caso en particular se encuentra en etapa de ejecución donde no se delibera sobre el fondo de la controversia; asimismo, respecto al proceso ejecutivo, los delitos que no cuestionen la validez del documento, no lograrán invalidarlo, situación distinta con respecto a los delitos de falsedad material o ideológica que si tienen que ver con la validez del documento; por último, un proceso ejecutivo no puede ser dilatado o paralizado indefinidamente, mucho menos a sola denuncia o admisión de un delito ante el Ministerio Público, por ello la norma que se impugna permite excepcionalmente la suspensión de la ejecución en forma provisional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR