AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2018-CA

Fecha: 19-Mar-2018

II.4. Análisis del caso concreto

Conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de esta acción de inconstitucionalidad concreta; al efecto, se debe verificar si el accionante dio cumplimiento a los requisitos establecidos.

En el análisis de la presente acción de inconstitucionalidad concreta se advierte que los accionantes denuncian que el artículo impugnado vulneraría su derecho a la defensa en ejecución de sentencia; sin embargo, a lo largo de su exposición argumentativa, no efectúan un contraste entre el precepto constitucional que consagra este derecho con el artículo impugnado, limitándose simplemente a citar los arts. 115 y 180 de la CPE, pero sin argumentar sobre los mismos; tampoco señalan en qué medida se infringiría la normativa constitucional, por lo que no basta la identificación de artículos de la Norma Suprema, sino fundamentar de forma clara, precisa y concreta las causales de inconstitucionalidad que generen una duda razonable respecto al precepto cuestionado en confrontación con cada una de las normas constitucionales en forma específica, exponiendo fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo.

Asimismo, la acción de inconstitucionalidad planteada identifica a los arts. 8.I, 14.II, 56.I y II, 115 y 180.I de la CPE como preceptos constitucionales quebrantados, debido a que el artículo impugnado permitiría la vulneración de sus derechos a la propiedad, como los principios ama qhilla, ama llulla, ama suwa, incurriendo en discriminación negativa; no obstante, los accionantes no expusieron de forma clara y precisa la vinculación de estos preceptos con la validez de los documentos ejecutivos respecto a los delitos de falsedad material o ideológica; así también no efectuaron un adecuado contraste del artículo impugnado con estos preceptos constitucionales, omitiendo así poner en clara evidencia el presunto quebrantamiento a los mismos; incurriendo inclusive en generalidades e imprecisiones en sus argumentos, sin una vinculación coherente que pueda dar razón fundada sobre la inconstitucionalidad del texto contenido en el art. 400.II del CPC, finalmente no identifica como la norma cuestionada seria aplicada en una decisión pendiente dentro del proceso de ejecución.

De los argumentos expuestos, se evidencia que en el presente caso se incumplió el art. 24.I.4  del CPCo, incurriendo en la causal de rechazo prevista en el art. 27.II. inc. c) del citado Código, al carecer la misma de fundamentos jurídico-constitucionales que generen duda razonable sobre la constitucionalidad de la normas cuestionada.