AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2018-RCA

Fecha: 01-Mar-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 1 y 7 de febrero de 2018, cursantes de fs. 64 a    72 vta.; y, 87 a 89 vta., la entidad accionante a través de sus representantes manifiesta que, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, dentro del Programa de  Reconversión a Gas Natural Vehicular (GNV), mediante licitación pública “…CUCE: 14-0906-10-512981-1-1, con Código Interno Nº GNV LPN 01/2014…” (sic), convocó a empresas interesadas para la provisión de doscientos motores fabricados a gas natural vehicular; habiendo participado de la misma, la empresa IDT Corp se adjudicó el proyecto, para lo cual se emitió la Resolución de adjudicación 01/2014 de 24 de noviembre.

Refiere que, el inc. e) del art. 60 de la Ley de Hidrocarburos, establece un incentivo para los proyectos de cambio de matriz energética del parque automotor a gas natural comprimido, la liberación del Gravamen Arancelario (GA) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la importación de bienes, equipos y materiales con ese fin. El Decreto Supremo (DS) 28560 de 22 de diciembre de 2005, reglamenta las exenciones a que se refiere la citada Ley; sin embargo, el art. 9 del citado Decreto Supremo, a tiempo de detallar las operaciones liberadas del pago de los tributos se limita a referir la importación de cilindros y kits de conversión de GNV y equipos para la instalación de Estaciones de Servicio de GNV, omitiendo otros bienes, como motores fabricados exclusivamente para funcionar con GNV -como es su caso-, esta omisión obedece al hecho de que la tecnología para la fabricación de motores dedicados a GNV es relativamente nueva.

En merito a esos antecedentes presentaron su propuesta para la provisión de los motores requeridos por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, luego de la suscripción del contrato, efectuaron las gestiones para la compra de los motores en cuestión, en mayo de 2015, acudieron ante la ANB y solicitaron emita una resolución de exención del gravamen arancelario y del IVA; sin embargo, desde la presentación de su pedido, le respondieron con evasivas, exigiéndoles el cumplimiento de requisitos sin justificación alguna, para concluir con la nota      AN-USO.GC. 1978/2017 de 4 de agosto, que señala: “…la liberación tributaria para la importación de bienes, equipos y materiales para el cambio de matriz energética del parque automotor a GNV, establecidos en el Decreto Supremo N° 28560 de 22 de diciembre de 2005, está destinada para cualquier persona natural o jurídica que cuenta con la autorización del Ente Regulador para construir y operar Estaciones de Servicio de GNV o Talleres de Conversión de Vehículos a GNV, según corresponda…” (sic); de donde deduce que no hubo un pronunciamiento o acto administrativo debidamente fundamentado que rechace su solicitud de exención, simplemente existen cartas exigiéndoles algunos requisitos adicionales y por último les pidieron la autorización de construcción y operación de una estación de servicio o un taller de conversión, que debería ser emitida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos para que proceda la exención solicitada.