Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2018-RCA
Fecha: 01-Mar-2018
I.5. Síntesis de la impugnación
La Entidad accionante refiere que: no existe pronunciamiento expreso que permita afirmar que operó el silencio administrativo, la última comunicación emitida por la Dirección de USO es la Nota AN-USO.GC. 1978/2017 de 4 de agosto, en la que simplemente se reitera que deberían solicitar autorización de construcción de una Estación de Servicio de GNV o de un Taller de Conversión de GNV, sin pronunciarse expresamente sobre la procedencia o no de la solicitud de exención de tributos, la referida Nota, no constituye un acto administrativo impugnable al tenor del art. 56 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); toda vez, que no es una resolución de carácter definitivo.