AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2018-RCA
Fecha: 01-Mar-2018
improcedente
El citado Juez de garantías, por Resolución 01/2018 de 8 de febrero, cursante de fs. 90 a 92, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento de que no se agotaron las vías de impugnación intraprocesales idóneas en sede administrativa; puesto que la entidad accionante contaba con legitimidad para observar la operabilidad del silencio administrativo negativo por la administración pública, es decir no concluyó las medios de objeción idóneos en sede administrativa de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento; y, si bien acusa que la nota AN-USO.GC. 1978/2017 de 4 de agosto, carecería de fundamentación, por no contar con un pronunciamiento expreso a su solicitud, ello no puede ser comprendido como un elemento que determine a la jurisdicción constitucional a efectuar un análisis de fondo sobre la pretensión expuesta en la demanda.