AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2018-RCA

Fecha: 06-Mar-2018

i)

Refiere que: i) Habiendo dispuesto el Tribunal Constitucional Plurinacional que se admita la acción de amparo constitucional, el Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de Chuquisaca incumplió la Resolución. El Juez de garantías, previo a la admisión dispuso se indiquen los domicilios de los actuales y ex Consejeros del Consejo de la Magistratura, en su memorial de subsanación cumpliendo esa observación indicó los nombres de las nuevas autoridades, señalando su domicilio en calle Luis Paz y Ravelo, edificio del Consejo de la Magistratura; ii) Con relación a los ex Consejeros, adjuntó la certificación de 16 de enero de 2018, expedida por el mismo Consejo, y en mérito a ello, solicitó la notificación a dichas ex autoridades; y, iii) Con relación a la exigencia de indicar con precisión los domicilios reales de cada uno de los demandados, respecto a los ex Consejeros, no era posible porque no tenían su domicilio en la ciudad de Sucre. Ante esa situación, el Juez de garantías por decreto de 23 de enero de 2018 (fs. 84), tácitamente amplio el plazo y ordenó se oficie al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y Servicio de Registro Cívico (SERECI), certifique el domicilio de Emilio Oswaldo Patiño Berdeja, cumpliendo dicha orden, adjuntó el certificado de desconocimiento de domicilio; sin embargo, se emitió la Resolución 04/2018 de 2 de febrero, que declaró por no presentada la acción de defensa, que es el motivo de la impugnación.