AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2018-RCA

Fecha: 06-Mar-2018

improcedente

El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 07/2017 de 10 de julio, cursante de fs. 50 a 53 vta., declaró improcedente la acción tutelar, señalando que al ser notificado con el Memorando CM-DIR-NAL-RR.HH J-234/2016 de 5 de febrero, de reordenamiento y asignación de equivalencias a juzgados como a tribunales del Órgano Judicial, ampliación de competencias y asumiendo las funciones de “Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Lucas” (sic) del departamento de Chuquisaca; debió impugnar o reclamar; no habiendo interpuesto recurso alguno, el mismo consintió de manera voluntaria con las funciones de Juez transitorio; por otro lado, el título de reasignación de funciones se le entregó el 5 de febrero de 2016, la acción de defensa fue presentada el 22 de junio de ese año y su condición de autoridad jurisdiccional fue cesado el 5 de mayo de 2017, mediante Acuerdo 073/2017, permitiendo de esa manera que transcurran más de seis meses para activar la acción de amparo constitucional.

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión de la Resolución 07/2017 de 10 de julio, por               AC 0282/2017-RCA de 8 de agosto, revocó dicho fallo, disponiendo que el Juez de garantías admita la acción tutelar y someta la causa al trámite previsto por ley. Devolviéndose el expediente por nota ONTCP 5466/2017 de 30 de noviembre, al Juzgado Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de Chuquisaca.