AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2018-RCA

Fecha: 06-Mar-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 28 de junio y 6 de julio de 2017; 12 y 16 de enero de 2018, cursantes de fs. 23 a 38, 48 a 49, 78 y vta., y 83 y vta.; el accionante manifiesta que mediante Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo, emitido por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, fue destituido de sus funciones como “Juez Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero” (sic) -siendo lo correcto Juez Público Mixto e Instrucción Penal- de San Lucas del departamento de Chuquisaca, sin previo proceso disciplinario e incumpliendo la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010- y el   art. 3 de la Ley de la Comisión de Seguimiento de las Conclusiones de la Cumbre de Justicia -Ley 898 de 26 de enero de 2017- que obliga a la citada Comisión a elaborar y proponer los Reglamentos de evaluación de autoridades judiciales y fiscales, como de la carrera judicial y fiscal en el plazo de noventa días de su promulgación, para su futura aprobación en el citado Consejo y posterior evaluación de jueces y fiscales con el fin de establecer el Escalafón Judicial y conforme a ello, instaurar el alejamiento de los que no hayan llegado al puntaje mínimo exigido, por lo que interpuso recurso de revocatoria, siendo resuelto por Resolución RR/SP 048/2017 de 18 de mayo, confirmando el Memorando CM-DIR.NAL. RR.HH. -J-031/2017 de 9 del mes referido, que deviene del mencionado Acuerdo.

En ese marco, el referido Acuerdo lesiona sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la dignidad, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la presunción de inocencia y al principio de legalidad, debido a que basa su determinación en lo dispuesto por los arts. 3 de la Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público -Ley 003 de 13 de febrero de 2010-; 2 de la Ley de Adecuación de Plazos para Elección de los Vocales Electorales Departamentales y la Conformación del Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 040 de 1 de septiembre de 2010-; 2.1 de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 212 de 23 de diciembre de 2011-; y, las “…S.C.P. 0499/2012 S2 de junio de 2016; SCP 0504/2015 S1; SCP Nº 61/2014 S3 de 20 de octubre; SC 0257/2011-R de 16 de marzo;          SCP 067/2016 S2 y la SC Nº 499/2016 S2 de 13 de mayo…” (sic), concluyendo en la transitoriedad de todos los cargos del Órgano Judicial, siendo que las autoridades del mencionado Consejo deben respetar la Ley del Órgano Judicial, que les otorga competencia y establece seguridad laboral en la norma Transitoria Cuarta de dicha Ley; ya que, ningún Juez puede abandonar sus funciones mientras no sea sustituido por otro que sea designado como emergencia de los procesos de convocatorias públicas internas o externas.

En virtud a que no fue realizado el proceso de evaluación y tampoco se elaboró el Escalafón Judicial, la norma taxativamente establece que los jueces, vocales, como funcionarios de apoyo jurisdiccional continúen en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales; por lo que, el Consejo de la Magistratura no puede emitir Resoluciones contrarias a la Norma Suprema y las leyes mencionadas, tampoco atribuirse facultades interpretativas de la ley, pretendiendo cambiar su naturaleza constitucional y legal, en base a la ausencia de una justificación y explicación debidas.