AUTO CONSTITUCIONAL 0116/2018-RCA
Fecha: 06-Mar-2018
por no presentada
El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, emitió la Resolución 04/2018 de 2 de febrero, cursante a fs. 87 y vta., declarando por no presentada la acción de amparo constitucional, por no haber cumplido a cabalidad la providencia de 5 de enero de 2018 referido al señalamiento de domicilio de Emilio Oswaldo Patiño Berdeja, ex Consejero del Consejo de la Magistratura, fundamentando: 1) Por providencia de 5 de enero de 2018 (fs. 75), dispuso que el accionante señale el domicilio real de las anteriores autoridades del Consejo de la Magistratura e indique el nombre y domicilio de las actuales autoridades, para cuyo efecto concedió el plazo de tres días, bajo alternativa de tenerse por no presentada la acción tutelar; 2) Mediante escrito presentado el 12 del mismo mes y año, el impetrante de tutela señaló el nombre y domicilio de las nuevas autoridades del Consejo de la Magistratura Gonzalo Alcón Aliaga, Omar Michel Durán y Dolka Gómez Espada, en cuanto a los ex Consejeros, se indicó el domicilio y nombre de Wilber Choque Cruz y Magdalena Teodora Alanoca Condori, y no así de Juan Orlando Ríos Luna, Roxana Orellana Mercado y Emilio Oswaldo Patiño Berdeja; y, 3) Por memorial de 16 de igual mes y año referido, el accionante si bien señaló los nombres y domicilio de los ex Consejeros, omitió respecto de Emilio Oswaldo Patiño Berdeja. En mérito a esos antecedentes, expresó que no se cumplió a cabalidad con subsanar la observación, incumpliendo lo dispuesto por el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), correspondiendo aplicar el art. 30.1 de la misma norma, habida cuenta que el escrito e informe de fs. 82 a 83, fueron presentados de manera extemporánea.
En el caso objeto de análisis, el Juez de garantías, por Resolución 04/2018 de 2 de febrero, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que no se cumplió a cabalidad con la observación efectuada por providencia de 5 de enero de 2018, referido al señalamiento de domicilio de Emilio Oswaldo Patiño Berdeja, ex Consejero de la Magistratura; asimismo, sin embargo, la documentación vinculada a esa observación fue presentada de manera extemporánea.
De la revisión del proceso, se constata que el accionante por memorial de subsanación de 12 de enero de 2018 (fs. 78 y vta.), señaló los nombres y domicilios de los actuales miembros del Consejo de la Magistratura indicando el lugar donde deben ser notificados, en calle Luis Paz y Ravelo; en cuanto a los ex Consejeros no brindó el dato exacto respecto a Juan Orlando Ríos Luna, Roxana Orellana Mercado y Emilio Oswaldo Patiño Berdeja, solicitando se amplié el plazo de presentación hasta el 16 del mismo mes y año.
Precisados esos antecedentes, se evidencia que el accionante cumplió la observación efectuada por el Juez de garantías, al señalar los nombres y domicilios de los actuales Consejeros; empero, no cumplió con identificar los domicilios reales de las ex autoridades del Consejo de la Magistratura, pese a que requirió información a dicha institución y al SERECI. No obstante, aquel incumplimiento dio lugar a que se disponga por no presentada la demanda; cuando contrariamente, correspondía que el Juez de garantías en aplicación de los principios de dirección del proceso, impulso de oficio, celeridad y no formalismo; evite excesivas formalidades que no son estrictamente necesarias para la admisión y así cumplir con el trámite de la acción de amparo constitucional, debió considerar la exclusión de las ex autoridades del Consejo Magistratura como parte demandada, pues son las actuales quienes en el supuesto caso de concederse una tutela, son las que estarán obligadas a cumplir con el fallo, conforme al Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, que establece la posibilidad de que la demanda en contra de las actuales autoridades sea admitida.
Por otra parte, es necesario señalar que el Juez de garantías, omitió considerar que en el caso concreto, ya se había dictado el AC 0282/2017-RCA de 8 de agosto, (Exp. 20238-2017-41-AAC) que dispuso la admisión de la acción tutelar, y al declararla nuevamente improcedente se apartó del carácter vinculante de dicho Auto Constitucional, actuación que no hace otra cosa que dilatar la tutela inmediata de los derechos denunciados como vulnerados, correspondiendo llamar la atención a Carlos Quispe Pérez, Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de Chuquisaca por su actuación injustificada y dilatoria en la tramitación de la presente acción.