AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2018-RCA

Fecha: 06-Mar-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 2 de febrero de 2018, cursante de fs. 70 a 73, el accionante manifiesta que fue notificado con el memorándum de desvinculación laboral M-GAF-RRHH-006/2016, por el que sin justificativo alguno se procedió a su despido intempestivo de la Empresa Eléctrica ENDE Guaracachi S.A. extremo por el que acudió al “Ministerio del Trabajo” (sic) pidiendo su inmediata reincorporación laboral que mediante conminatoria JDTSC/CONM 054/2016-A de 17 de junio, se notificó a la nombrada entidad, pero ésta no fue cumplida, por lo que interpuso acción de amparo constitucional que fue resuelta mediante Resolución Constitucional 35 ordenando su reincorporación laboral, determinación confirmada en su integridad por la SC 1224/2016-S2 de 22 de noviembre, disponiendo su reincorporación al mismo puesto de trabajo u otro de igual jerarquía y salario; sin embargo, el Gerente General de la Empresa Eléctrica ENDE Guaracachi S.A., Carlos Roca Hubbauer, no acató dicha Resolución, dado que lo reincorporó a otro cargo de menor jerarquía, hecho que se evidencia de sus últimas boletas de pago; por lo que, denunció tal situación ante el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional, previsto y sancionado por el art. 179 bis del Código Penal (CP).

Agrega que, dentro del referido proceso penal, el 4 de septiembre de 2017, el Fiscal de Materia asignado al caso, emitió Resolución Fiscal de Rechazo de denuncia, el cuál objetó y a su tiempo en grado de alzada el Fiscal Departamental ahora demandado, mediante Resolución Fiscal Departamental FLM OR 908/17 de 30 de noviembre de 2017, ratificó la misma, con una pobre fundamentación jurídica, limitándose a indicar que el denunciado cumplió con la SCP 1224/2016-S2; toda vez que, fue reincorporado sin especificar a qué cargo y con el mismo salario; sin embargo, no observó el cumplimiento efectivo de dicho fallo, puesto que no fue reincorporado como se tenía dispuesto; por lo que, la Resolución del Fiscal Departamental carece de motivación y fundamentación, habida cuenta que no explica las razones en las que se sustenta, vulnerando así su derecho fundamental al debido proceso en su elemento a la debida fundamentación.