AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2018-RCA

Fecha: 06-Mar-2018

rechazo “in limine”

La Jueza Pública de Familia Séptima del departamento de Santa Cruz, por Resolución 67/18 de 6 de febrero de 2018, cursante de fs. 74 a 76, declaró el rechazo “in limine” de esta acción de defensa, fundamentando que: a) No puede exigirse a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de resoluciones judiciales, ya que esa es una atribución especifica de las autoridades jurisdiccionales, teniendo las partes mecanismos idóneos para lograr el cumplimiento de los fallos; y, b) Tampoco es la vía indicada para pedir el cumplimiento de fallos constitucionales, pues implicaría volver a revisar lo resuelto desconociendo la cosa juzgada constitucional.  

De la compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que por Resolución 67/18 de 6 de febrero de 2018, (fs. 74 a 76), la Jueza de garantías declaró el rechazo “in límine” de la presente acción, con el fundamento de que: 1) A través de esta acción de control tutelar no puede exigirse el cumplimiento de resoluciones jurisdiccionales; 2) Las partes tienen para ese efecto ciertos mecanismos idóneos; y, 3) No es la vía indicada para pedir el cumplimiento de fallos constitucionales, pues implicaría desconocer la cosa juzgada constitucional.

De lo descrito, se establece que la Jueza de garantías incurrió en un error de apreciación, al apartarse del objeto de la presente acción tutelar, pues el ahora accionante no pretende que su reincorporación lograda en otra acción sea efectivizada, tampoco denuncia el incumplimiento a dicho fallo, sino cuestiona la decisión emitida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, en la Resolución Fiscal Departamental “FLM CASO Nº FIS-SCZ-1700397 DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2017…” (sic), la cual considera lesiva a su derecho al debido proceso; puesto que supuestamente carece de una debida fundamentación y motivación.

En ese orden dentro del presente caso, no se configuran causales de improcedencia, pues la demanda se encuentra planteada contra la decisión del Fiscal Departamental de Santa Cruz, Resolución FLM OR 908/17 cursante de fs. 64 a 68, que se constituye en la última decisión de instancia, por lo que no admite el recurso de impugnación posterior; es decir, se observó el principio de subsidiariedad; asimismo, se cumplió con el principio de inmediatez puesto que la demanda fue planteada dentro de los seis meses previstos por ley, dado que desde la emisión de la Resolución cuestionada a la fecha de presentación de la demanda, de 2 de febrero de 2018, transcurrieron menos de seis meses.