AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2018-RCA
Fecha: 06-Mar-2018
siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
Previendo, el art. 129.I de la Ley Fundamental, en cuanto a su presentación, que podrá ser formulada por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre, con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. Instituyendo por su parte, el parágrafo II del artículo glosado que, esta acción: “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas son ilustrativas). Disposición constitucional, coincidente a su vez, con la norma procesal constitucional contenida en el art. 55.I del CPCo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- ii)