AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2018-RCA
Fecha: 06-Mar-2018
1)
La parte accionante a través de su representante, argumenta que: 1) El recurso de casación presentado en la forma y en el fondo fue concedido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y si el mismo hubiera estado fuera de plazo la mencionada Sala lo hubiera revocado; 2) De acuerdo al Código de Procedimiento Civil abrogado tenía ocho días para la interposición del recurso, el mismo que vencía el 29 de marzo de 2016 y no el 28 de ese mes y año, como sostiene el Auto Supremo recurrido; 3) Conforme al nuevo Código Procesal Civil tiene diez días a partir de la notificación para interponer el recurso, el mismo que fenecía el 31 de marzo de 2016; y, 4) En ambos casos el recurso de casación planteado estaba dentro de término y plazo previsto por ley.