AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2018-RCA
Fecha: 06-Mar-2018
PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN
En ese contexto, de la lectura del memorial de la acción de amparo constitucional, se advierte que la Jueza de garantías no consideró de forma adecuada los argumentos expuestos por el accionante; ya que, la problemática planteada se encuentra debida y claramente explicada, y se limita a cuestionar el Auto Supremo 129-I que declaró improcedente el recurso de casación formulado el 29 de marzo de 2016, por extemporáneo; decisión que el accionante considera incorrecta pues a su criterio, no se aplicó adecuadamente la Disposición Transitoria Cuarta del Código Procesal Civil, que indica: “I. Los procesos en curso y presentados con anterioridad a la vigencia plena del presente Código continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Civil, hasta la resolución en primera instancia, Excepto lo establecido por las disposiciones transitorias quinta, sexta…”; ni la Disposición Transitoria Sexta del mencionado Código, la cual refiere que: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; en ese entendido, la Jueza de garantías al rechazar la acción de defensa por improcedente, al no haberse agotado los medios de impugnación, en el caso en particular el recurso de casación, resolvió de manera incorrecta la problemática en admisión, ya que correspondía que en audiencia de la presente acción se determine efectivamente si las autoridades demandadas realizaron un cómputo adecuado de los plazos de impugnación de acuerdo a la norma vigente, mas no era posible que en admisión y por subsidiariedad se pretenda resolver el fondo de la problemática planteada, como ocurre en el presente caso.