AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2018-RCA
Fecha: 06-Mar-2018
hasta el día lunes 28 de marzo de 2013
Por memoriales presentados el 2 de diciembre de 2016 y 21 de marzo de 2017, cursante de fs. 24 a 29 y 93, la parte accionante mediante su representante legal, manifiesta que dentro del proceso laboral de cobro de supuestos beneficios sociales seguido por Daniel León Uyuni, se emitió la Resolución 50 de 9 de febrero de 2015, que declaró improbada la demanda, ante lo cual el nombrado demandante interpuso recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista 23 de 2 de febrero de 2016, revocando totalmente la mencionada Resolución y ordenando el pago de la suma de Bs118 959,24.- (ciento dieciocho mil novecientos cincuenta y nueve 24/100 bolivianos), notificándose el mismo el 16 de marzo de 2016; consecuentemente, el 29 de ese mes y año, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, “habiéndose concedido dicho recurso mediante Auto de fecha 22/04/2016…” (sic), el mismo que fue resuelto por Auto Supremo 129-I de 6 de junio de 2016, que declaró la improcedencia del recurso por haber sido interpuesto fuera de plazo, indicando que: “…debió presentar su recurso de casación hasta el día lunes 28 de marzo de 2013; sin embargo, el recurrente presentó su memorial de recurso el 29 de marzo del 2016…” (sic); no obstante, de acuerdo a lo establecido por el Código Procesal Civil, se tiene diez días para la interposición del recurso de casación, siendo evidente que el mismo fue interpuesto dentro del plazo previsto por ley; por lo que: “…con ambos códigos de procedimiento civil; es decir, el actual y el abrogado el recurso de casación de fecha 29/03/2016 esta dentro de termino para su interposición” (sic).