AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2018-RCA
Fecha: 06-Mar-2018
rechazó
La Jueza Pública de Familia Decimoprimera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 15 de 27 de noviembre de 2017, rechazó “in limine” la acción tutelar, fundamentando que: a) La parte accionante a través de su representante legal presentó el recurso de casación fuera del término establecido por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), puesto que habiendo sido notificado el 16 de marzo de 2016, y debió presentar el mismo hasta el 28 de ese mes y año; no obstante planteó dicho recurso el 29 de igual mes y año (fs. 104 a 106 vta.), de forma extemporánea; y, b) No se agotó a tiempo los recursos ordinarios que la ley franquea, saltándose y acudiendo a la vía constitucional.
Por Resolución 15 de 27 de noviembre de 2017, cursante a fs. 113 a 114 vta., la Jueza de garantías rechazó “in limine” la acción de amparo constitucional, con el argumento que la parte accionante no agotó a tiempo los recursos ordinarios que la ley franquea, ya que presentó el recurso de casación fuera del término establecido por el art. 210 del CPT, puesto que habiendo sido notificado el 16 de marzo de 2016, debió presentar el mismo hasta el 28 de ese mes y año; no obstante, lo hizo el 29 de igual mes y año, de forma extemporánea.
De la revisión de la documentación adjunta al expediente, se advierte que el impetrante de tutela fue notificado con el Auto de Vista 23 de 2 de febrero de 2016, el 16 de marzo de igual año, conforme consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 18, contra el cual interpuso recurso de casación el 29 de ese mes y año (fs. 104 a 106 vta.), que mereció el Auto Supremo 129-I de 6 de junio de 2016 (fs. 19 a 20) declarando la improcedencia del recurso de casación planteado, por haber sido interpuesto una vez vencido el plazo; al respecto, la parte accionante identifica que el objeto procesal que considera como acto lesivo a sus derechos es el referido Auto Supremo, por el cual las autoridades demandadas rechazaron su recurso considerando que fue presentado de manera extemporánea, cuando debieron ingresar al fondo de su recurso; no obstante, y al no haberlo hecho, vulneraron sus derechos alegados en esta acción de defensa.