Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2018-RCA
Fecha: 07-Mar-2018
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 5 de febrero de 2018, cursante de fs. 145 a 146, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nicolás Jaimes Moreno contra Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berríos Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ante el incumplimiento de las disposiciones contenidas en ellas no es necesario accionar nuevamente la jurisdicción constitucional mediante otro amparo constitucional o acción de libertad; lo que corresponde al accionante es acudir al juez o tribunal que conoció la acción que dio origen a la Sentencia Constitucional, instancia a la cual, pedirá el cumplimiento del fallo resistido, de lo contrario, se podrá solicitar la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento por la comisión del delito de '…desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional…', ahora acciones de libertad y amparo constitucional' (…)
- CONCEDER
- II.4. Del análisis del caso concreto
- CONFIRMAR