AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2018-RCA
Fecha: 07-Mar-2018
rechazó in límine
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución de 5 de febrero de 2018, cursante de fs. 145 a 146 “rechazó in límine” la acción de amparo constitucional en base a los siguientes fundamentos: a) Se advierte la existencia de identidad de sujetos, objeto y causa entre la primera acción tutelar y la presente; por lo que, de acuerdo a jurisprudencia constitucional, no es viable admitir la tutela impetrada por el accionante; y, b) El art. 29.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que no serán admitidas las acciones de defensa en las que exista cosa juzgada constitucional, disposición que refleja la imposibilidad de juzgar en la vía tutelar aquello que fue dirimido por la justicia constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ante el incumplimiento de las disposiciones contenidas en ellas no es necesario accionar nuevamente la jurisdicción constitucional mediante otro amparo constitucional o acción de libertad; lo que corresponde al accionante es acudir al juez o tribunal que conoció la acción que dio origen a la Sentencia Constitucional, instancia a la cual, pedirá el cumplimiento del fallo resistido, de lo contrario, se podrá solicitar la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento por la comisión del delito de '…desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional…', ahora acciones de libertad y amparo constitucional' (…)
- CONCEDER
- II.4. Del análisis del caso concreto
- CONFIRMAR