AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2018-RCA

Fecha: 07-Mar-2018

II.4. Del análisis del caso concreto

El accionante refiere que dentro de la demanda de rendición de cuentas contra su persona y otros, se emitió Auto Supremo 223/2017, el cual fue cuestionado previamente mediante una acción de amparo constitucional, cuya tutela fue concedida por el Juzgado Público de Familia Segundo del departamento de Potosí, mediante Resolución 04/2017 de 25 de septiembre, y en cumplimiento de dicha Resolución, el Tribunal de casación emitió el Auto Supremo 1248/2017, ahora cuestionado.

Conforme se describió en el Fundamento Jurídico II.3. del presente Auto Constitucional se tiene que, el Auto Supremo 1248/2017, es resultado del cumplimiento de una anterior acción de defensa, la cual fue presentada por Leoncio Morales Párraga contra Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Duran, ex Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, cuya Resolución 02/2017 de 18 de enero, concedió la tutela dejando sin efecto el Auto Supremo 728/2016 y ordenando se emita uno nuevo, decisión que fue confirmada, por la SCP 0264/2017-S2; en ese orden, al ser la pretensión de la presente acción dejar sin efecto el Auto Supremo 1248/2017, que tiene como origen una Sentencia Constitucional Plurinacional con calidad de cosa juzgada no corresponde que la misma sea cuestionada mediante una nueva acción de defensa, sino que al estar establecidos los parámetros y alcances que debe contener el nuevo Auto Supremo en la citada SCP 0264/2017-S2, si el ahora accionante considera que dicho fallo fue incumplido corresponde realizar la denuncia de incumplimiento ante el Juez de garantías que conoció la primera acción de defensa sin que sea posible la interposición de acciones de tutela frente a resoluciones judiciales que emergen de una anterior, pues aquello significaría desconocer la cosa juzgada constitucional, y admitir la posibilidad de que pueda revisarse decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional a través de otras acciones de tutela.