AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0124/2018-RCA

Fecha: 07-Mar-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 29 de enero de 2018, cursante de fs. 102 a 130, el accionante manifiesta que dentro de la demanda de rendición de cuentas incoada por la Cooperativa Minera Kunti Ltda. contra su persona y otros, suscitada su contención, el entonces Juez de Partido Civil Primero -ahora Juzgado Público Civil y Comercial Primero- del departamento de Potosí, emitió la ilegal Sentencia 41/2014 de 17 de diciembre, declarando probada dicha demanda; apelada la misma, se emitió el Auto de Vista 071/2015 de 16 de abril, confirmando la Sentencia cuestionada. De la revisión de dicho Auto de Vista, se constata que no fueron resueltos los puntos impugnados, consistentes en las infracciones de los arts. 190 y 192.2 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg.); ante ello, interpuso recurso de casación en la forma, a cuyo efecto, se emitió el Auto Supremo 223/2017 de 8 de marzo, declarando infundado el recurso referido. Contra esta Resolución, interpuso acción de amparo constitucional, cuya tutela fue concedida por el Juzgado Público de Familia Segundo del citado departamento, mediante Resolución 04/2017 de “28” -lo correcto es 25- de septiembre, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 223/2017, disponiendo la emisión de uno nuevo, a fin de considerar el principio de congruencia.

En cumplimiento a ello, se emitió Auto Supremo 1248/2017 de 4 de diciembre     -objeto de la presente demanda-; empero, el mismo vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de congruencia; puesto que, no obstante de que el Tribunal de casación se percató de que el Tribunal de segunda instancia, a tiempo de emitir el Auto de Vista 071/2015, omitió pronunciarse sobre los puntos impugnados en el recurso de apelación; es decir, sobre las infracciones de los arts. 190 y 192.2 del CPCabrg, en lugar de anular dicha Resolución, declaró infundado el recurso de casación, efectuando consideraciones de fondo y valorando prueba, con el pretexto de establecer si la reclamación era trascendente, desconociendo el alcance de lo que implica un recurso de casación en la forma.