AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2018-RCA
Fecha: 08-Mar-2018
1)
La accionante manifiesta que: 1) La Resolución impugnada expresa que no se agotaron las vías de impugnación, sin considerar que a través de la nota recibida el 13 de noviembre de 2017, solicitó al Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando Huanacuni Mamani -como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de ese Ministerio con competencia y atribución específica de resolver en última instancia todo asunto administrativo que corresponda al mismo-, repare el acto administrativo ilegal contenido en la nota de desvinculación referida, solicitud que hasta la fecha no recibió respuesta alguna; 2) Aclara que, la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores regula la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, sus funciones, relacionamiento, coordinación y supervisión de las y los servidores públicos que lo integran, en tal marco conforme su art. 38.2 y 4 con relación a su Disposición Transitoria Primera, mientras se apruebe la norma reglamentaria correspondiente y se implemente el Consejo evaluador y calificador de méritos, las solicitudes de disponibilidad, reincorporación y las relativas a la movilidad de los servidores públicos del citado Ministerio, no tienen aún un procedimiento ni plazos establecidos, por ello el Ministro de Relaciones Exteriores constituye la única autoridad o instancia competente para resolver dichos asuntos, no siendo pertinente ni aplicable por especialidad y competencia la citada Ley de Procedimiento Administrativo; y, 3) El cómputo del plazo de inmediatez debe realizarse desde la presentación de la solicitud de 13 de noviembre de 2017, ya que al ser una reclamación idónea y legal interrumpió el plazo de caducidad de la acción de amparo constitucional, debiendo considerarse también que su persona cumplía una función diplomática fuera del territorio nacional y arribó a suelo boliviano recién el 3 de agosto de 2017, y que de acuerdo al art. 1502.1 del Código Civil (CC), la prescripción no corre contra quien reside o se encuentra fuera del territorio nacional en servicio del Estado, hasta treinta días después de haber cesado en sus funciones, refiriendo además que en el momento en que le comunicaron su desvinculación laboral se encontraba en etapa de restablecimiento de su salud.