AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2018-RCA
Fecha: 08-Mar-2018
improcedencia
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoquinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2018 de 1 de febrero, cursante de fs. 142 a 145, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando que: a) Por un simple cómputo de tiempo desde el hecho generador (el 3 de julio de 2017), transcurrieron específicamente seis meses y veintisiete días de manera contraria al principio de inmediatez; y, b) En la presente causa no existe ningún reclamo y menos la presentación de los recursos administrativos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, encontrándose únicamente una nota de denuncia (extemporánea) que no podría ser objeto de protección constitucional, porque las vías idóneas no fueron activadas.