AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2018-RCA

Fecha: 08-Mar-2018

II.3.  Análisis del caso concreto

         La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoquinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2018 de 1 de febrero, cursante de fs. 142 a 145, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional presentada por Leydi Urquidi Chávez, señalando que la misma fue interpuesta fuera del plazo de los seis meses y que la accionante no presentó ningún reclamo y menos interpuso los recursos administrativos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, encontrándose únicamente una nota de denuncia (extemporánea) que no podría ser objeto de protección constitucional.

         En el caso de autos, la accionante interpone la presente acción señalando que, el 3 de julio de 2017, por Nota SE GM-DGAA-URH-NSE-111/2017 de 29 de junio, la entonces Viceministra de Relaciones Exteriores, Guadalupe Jeanne Palomeque de la Cruz, decidió su desvinculación del cargo de Segunda Secretaria de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia ante el Reino de España, sin señalar causal o justificativo alguno, ni acreditar la delegación del Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando Huanacuni Mamani para cumplir tal tarea, por lo cual interpone la presente acción, buscando su reincorporación al cargo de Segunda Secretaria de la referida Embajada, con el correspondiente pago de sueldos, compensación por el costo de vida y todos los emolumentos devengados desde la fecha de su desvinculación producida el 3 de julio de 2017.

En ese sentido, si bien Leydi Urquidi Chávez, a través de esta acción tutelar pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional ordene su reincorporación al cargo que ocupaba; sin embargo, no consideró que en virtud a la previsión contenida en el art. 2.IV de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), aplicable de manera supletoria al presente caso, pudo plantear contra la Nota SE GM-DGAA-URH-NSE-111/2017, el recurso de revocatoria previsto en el art. 64 del citado cuerpo legal, para lo cual a partir del 3 de julio de 2017, tenía el plazo de diez días para interponer el mencionado recurso ante la entonces Viceministra de Relaciones Exteriores, Guadalupe Jeanne Palomeque de la Cruz, por ser la autoridad administrativa que emitió dicha nota y en caso de negativa, activar el recurso jerárquico ante la MAE, en la persona del Ministro de Relaciones Exteriores.  

En ese contexto, en el caso en análisis corresponde aplicar lo previsto en el Fundamento Jurídico precedente, que señala la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un medio de impugnación, ya que sólo agotando los mecanismos de impugnación en sede administrativa puede este Tribunal analizar y verificar la lesión de los derechos y las garantías constitucionales denunciados.