AUTO CONSTITUCIONAL 0125/2018-RCA
Fecha: 08-Mar-2018
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 31 de enero de 2018, cursante de fs. 129 a 139, la accionante manifiesta que a los cinco meses de su posesión en el cargo de Segunda Secretaria de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia ante el Reino de España, la entonces Viceministra de Relaciones Exteriores, Guadalupe Jeanne Palomeque de la Cruz, mediante Nota SE GM-DGAA-URH-NSE-111/2017 de 29 de junio, decidió su desvinculación, provocando con la pérdida de su seguro de salud, una situación de riesgo a su salud y vida al encontrarse en etapa de recuperación después de un accidente de tránsito que sufrió en Madrid-España.
Cumplidos los trámites administrativos en el Estado receptor, retornó a Bolivia el 3 de agosto de 2017, y ni bien pudo restablecerse, mediante Nota de 13 de noviembre de ese año, solicitó al Ministro de Relaciones Exteriores como única autoridad competente de la Cancillería para designar o retirar a personal de la Institución, repare el acto administrativo ilegal, arbitrario y viciado de nulidad, contenido en la referida Nota que le fue entregada el 3 de julio de igual año.
Indica que, el acto administrativo de carácter definitivo recurrido fue emitido tres años y medio antes del cumplimiento del periodo mínimo de funciones, sin explicar ni fundamentar causa alguna de su desvinculación como exige el art. 13 de la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores (LSRE) -Ley 465 de 19 de diciembre de 2013-, siendo el rango que se le asignó de carrera diplomática al tenor del art. 55.I.1 inc. f) de la LSRE, como Segunda Secretaria gozaba de la estabilidad laboral prevista en el art. 43.I.23 de la citada Ley, por lo que, solo podía ser retirada por renuncia, jubilación, invalidez, evaluación de confirmación negativa, insuficiente o insatisfactoria, evaluación de desempeño funcionario deficiente, supresión del cargo, destitución o retiro forzoso previo proceso interno administrativo ejecutoriado. Incumpliendo además el acto administrativo recurrido de ilegal para su emisión, el procedimiento administrativo de delegación, pues fue emitido sin que el Ministro de Relaciones Exteriores delegue previamente a la entonces Viceministra la competencia privativa de designar y retirar al personal de la entidad, sea en el servicio central o en el servicio exterior.