Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2018-RCA
Fecha: 09-Mar-2018
Fragmento 8
En cuanto a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, el art. 54.I del CPCo, ha establecido que: “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- podrá analizar (…), si existe la necesaria y suficiente fundamentación y motivación
- CONFIRMAR