AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2018-RCA
Fecha: 09-Mar-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 8 de febrero de 2018, cursante de fs. 99 a 118 vta., el accionante señala que, a través del Informe Preliminar de Auditoria ET/EP04/L16-R1 de 30 de diciembre de 2016, su Complementario ET/EP04/L16-C1 de 24 de octubre de 2017, y los informes legales que lo respaldan, se estableció indicios de responsabilidad civil en contra de funcionarios públicos que participaron en los procesos de contratación y actividades previas al mismo, donde se lo involucró por haber aprobado y autorizado el inicio de proceso de contratación para la adquisición de bienes, sin referir cual la disposición legal que hubiere contravenido al firmar la Resolución de inicio de contratación por excepción.
Agrega que, en los descargos presentados se hizo mención a que el Informe Técnico DGR001/2011 de 7 de diciembre, establece fechas de ejecución del proyecto, las cuales eran de un año y que su participación se dio solo en la etapa inicial, porque el plazo para ejecutar el mismo estaba a cargo del Ejecutivo Seccional de Carapari, lo que no fue considerado por la Contraloría General del Estado; asimismo, la autorización de inicio de proceso de contratación por excepción, no incumplió ninguna disposición legal del ordenamiento jurídico administrativo.
En ese sentido, el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-018/2017 de 24 de noviembre, al determinar indicios de responsabilidad civil solidaria, no mencionó las disposiciones legales que hubiese contravenido por haber autorizado el inicio de proceso de contratación; es decir, que existe carencia de fundamentación al determinar cuál fue el hecho ilícito generado para tener indicios de responsabilidad civil, por lo que se evidencia que no existe relación de hechos, actos u omisiones en las que incurrió, tampoco existe fundamentación legal del agravio que hubiere cometido.
Asimismo, los auditores asignados a la evaluación de descargos, solo ratificaron los indicios de responsabilidad, reiterando comentarios, vulnerando su derecho a ser oído; además que, no existía ningún informe técnico por personal capacitado, por lo que los ahora demandados de manera arbitraria procedieron a la emisión del Informe Legal LT/XP26/O16, Informe Preliminar de Auditoria ET/EP04/L16-R1, Informe Legal LT/XP07/G17, Informe Complementario de Auditoria ET/EP04/L16-C1 y Dictamen de Responsabilidad Civil, carentes de motivación y fundamentación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- podrá analizar (…), si existe la necesaria y suficiente fundamentación y motivación
- CONFIRMAR