AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2018-RCA

Fecha: 12-Mar-2018

i)

Manifiesta que: i) Esta acción de defensa tiene el objeto de garantizar la ejecución directa de la Norma Suprema; en el caso, del art. 45.III de la CPE que es omitida por la autoridad demandada, al aplicar el art. 172 inc. a) del    DS 1888, vulnerando con ello la primacía constitucional y el bloque de constitucionalidad; ii) Señalan como fundamentos de improcedencia aquellos que debieron servirles para la admisión de esta acción tutelar; iii) Si la acción de cumplimiento tiene por finalidad materializar un deber omitido, la demanda debió ser admitida; iv) La aplicación directa del art. 45.III de la CPE, por la vía del art. 81 de la Ley de Pensiones es expreso, imperativo, específico y concreto además de ser susceptible de ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos, así como el art. 109 de la Norma Suprema; v) Se dé primacía a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, conforme al bloque de constitucionalidad; y, vi) La Resolución 02/2018, que resuelve la acción de amparo constitucional presentada, está en trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional, que resolverá qué acción de defensa se debe presentar a objeto de resolver el fondo de la problemática.