AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2018-RCA

Fecha: 12-Mar-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 8 y 19 de febrero de 2018, cursantes de fs. 266 a 277 y 309 a 313 vta., el accionante manifiesta que dentro de su solicitud de retiro final de sus aportes  acumulados en su cuenta de ahorro previsional, interpuso acción de amparo constitucional que por Resolución 02/2018 de 25 de enero, fue declarada improcedente, señalando que correspondía la presentación de una acción de cumplimiento; razón por la que interpuso esta acción tutelar, considerando que la autoridad demandada incumple su obligación establecida en el art. 235.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), de acatar y hacer cumplir las disposiciones  de la Norma Suprema, al aplicar el art. 172 inc. a) del Decreto Supremo (DS) 1888 de 4 de febrero de 2014, que fija la edad mínima de 58 años para recoger los aportes realizados al fondo de pensiones; lo que, ocasiona que no se permita la aplicación directa de los arts. 45.III de la CPE y 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, regulados por el art. 81 de la Ley de Pensiones, inutilizando el beneficio otorgado por el art. 81 de dicha Ley; que refiere, que cuando los asegurados no cumplan los requisitos podrán realizar retiros mínimos o final, conculcando además un derecho fundamental consagrado en la Ley Fundamental a través de la aplicación de un Decreto Supremo que es inferior a la Constitución Política del Estado y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos que goza de preponderancia frente a la norma constitucional en aplicación del art. 256 de la CPE, omitiendo así la primacía de la Constitución Política de Estado y de todo el bloque de constitucionalidad.