AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2018-RCA

Fecha: 19-Mar-2018

1)

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoctava del departamento de La Paz, por Resolución de 2 de febrero de 2017, cursante a fs. 61, dispuso que la accionante subsane las siguientes observaciones: 1) Precise el supuesto acto vulnerador de derechos y garantías constitucionales y cómo se hubieran afectado, estableciendo el vínculo de causalidad; 2) Aclare qué pruebas no hubieran sido valoradas por la autoridad demandada; 3) En cuanto a la congruencia, precise si se hubiera vulnerado “la externa o interna como componente del debido proceso” (sic); 4) Especifique las generales de ley de todos los terceros interesados, si hubiere identificado su domicilio real actual y para el caso de que fueran parte del proceso principal, señale el último domicilio procesal; 5) Adjunte fotocopias legalizadas del cuaderno de investigación y cuaderno de control jurisdiccional; y, 6) Señale su petitorio de forma congruente con los hechos que alega.