AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2018-RCA
Fecha: 19-Mar-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 31 de enero y 8 de febrero de 2018, cursante de fs. 54 a 60 vta., y de 176 a 179 vta., la accionante refiere que Lourdes Toribia Pérez de Bracamonte interpuso denuncia penal contra su persona y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, abuso de firma en blanco y estelionato, porque utilizando un testimonio de poder signado con el número 169/97 otorgado por la Notaría de Fe Pública 22, se habría realizado la división y partición de un bien inmueble de copropiedad junto a sus hermanos, denunció que nunca habría otorgado dicho poder porque vivía en Estados Unidos; asimismo, la aparente venta ilegal de la parte del inmueble que le correspondía, en favor de la ahora accionante, se lo hizo con papeles que ella dejó firmados en blanco. Luego de la correspondiente investigación, se emitió Resolución de Rechazo FIS.CORP 2185/17 de 17 de agosto de 2017, la cual fue objetada y elevada ante el Fiscal Departamental de La Paz, ahora demandado, quien pronunció la Resolución FDLP/EJBS/R 2431/”A“ 2017 de 14 de diciembre, revocando la decisión impugnada, en base sólo a la copia que realizó de los memoriales de denuncia y de objeción de rechazo, sin analizar prueba alguna, colectada en la etapa de investigación preliminar, las cuales demuestran claramente que no se cometió delito alguno, ya que todos los hechos denunciados fueron respaldados ante Notario de Fe Pública.