AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2018-RCA

Fecha: 19-Mar-2018

II.4.  Cumplimiento de los requisitos de admisión

De la revisión de los antecedentes procesales se tiene que esta demanda cumple con los requisitos indicados en el art. 33 del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.1 de esta Resolución, advirtiéndose los siguientes aspectos: Se tienen señalados los nombres y generales de ley de la accionante; también el nombre y domicilio de la autoridad demandada; la presente acción cuenta con patrocinio de abogado; se advierte una relación de los hechos; están precisados los derechos constitucionales considerados vulnerados; y se tiene expuesto el petitorio de forma clara.

Finalmente, la accionante identifica a las terceras interesadas y señala el domicilio donde pudieran ser notificadas, menos de María Aurora Ampuero Beltrán, de quien señaló sus generales de ley, excepto su domicilio, indicando expresamente que desconoce el mismo; al respecto, debe aplicarse la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo, disponiéndose su notificación mediante edictos.

Consecuentemente, se advierte que la accionante cumple con lo exigido en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 del art. 33 del CPCo; no siendo exigible el numeral 6, ya que la solicitud de medidas cautelares no constituye un requisito de cumplimiento obligatorio. Asimismo, se observó el art. 31 del mismo Código, en cuanto a la identificación de las terceras interesadas.