AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2018-RCA
Fecha: 27-Mar-2018
i)
Refiere que: i) En el memorial de subsanación precisó e hizo una relación de causalidad respecto a ser oído por la autoridad competente, el derecho a la defensa y al debido proceso. Con relación a que no agotó la vía judicial o administrativa, pues, la acción fue interpuesta contra una empresa que sin competencia creó una comisión disciplinaria, inclusive no es parte del órgano ejecutivo ni de ningún nivel subnacional del Estado, ii) En esta acción no ha solicitado se disponga su reincorporación a su fuente laboral, por lo que, no cabe considerar hechos controvertidos que pudieran o no dilucidarse en instancias administrativa o jurisdiccional, sino cabe establece que la empresa MULTI INTERNACIONAL SRL usurpó o no funciones, si ejerció competencia que no emane de la ley; iii) El Juez de garantías se equivoca al creer que primero debe terminar el trámite de reincorporación laboral ya sea en la vía administrativa o judicial para recién pedir se deje sin efecto esa Comisión Disciplinaria, cuando tal Comisión actúa en abierta vulneración de la garantía constitucional de que nadie “no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa” (sic); señala que ni la autoridad administrativa de trabajo, menos la judicatura laboral podrá emitir una conminatoria de reincorporación laboral o una sentencia de reincorporación, que disponga que esa comisión disciplinaria quede sin efecto; toda vez que el trámite de reincorporación está regulado por la norma; y, iv) No reivindicó derecho especifico alguno que reconozca el trabajo digno o la estabilidad laboral, su demanda versa sobre el derecho a ser oído por autoridad competente, el debido proceso y el derecho de impugnación. En suma sostiene que no existe otro recurso idóneo que le permita reivindicar los derechos a ser oído por autoridad competente, al debido proceso y a la impugnación, que resultaron vulnerados por la empresa MULTI INTERNACIONAL SRL a través de la comisión Disciplinaria que usurpo funciones y ejerció competencia que no emane de la ley.