AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2018-RCA

Fecha: 27-Mar-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 14 de febrero de 2018 y 22 de igual mes y año cursantes de fs. 18 a 21 vta., y 53 a 55, la accionante refiere que el 9 de agosto de 2008, ingresó a trabajar a la empresa MULTI INTERNACIONAL SRL, en la sección envases; por Memorando MULTI INTERNACIONAL/RR.HH.01/2017 de 24 de julio, fue cambiada de lugar de trabajo a la unidad de limpieza, aspecto que considera atentatorio a las condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo reconocidas por los arts. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dicha determinación habiendo sido impugnada oportunamente, la empresa negó recibir su nota, por lo que acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo denunciando ese hecho y la situación tensa que sostenía con la parte patronal, controversia que se encontraría pendiente de resolución. Al verse afectada su salud, le otorgaron baja médica desde el 14 al 16 de agosto del mismo año y por segunda vez del 17 al 18 de igual mes y año; empero, la empresa disconforme por la ausencia a su fuente laboral, decidió efectuar una supuesta investigación sobre una asistencia al control médico de 27 de julio de 2017, bajo el argumento de un remarcado en la hora, que considera se hizo en la propia Caja Nacional de Salud (CNS). Conformada una Comisión Disciplinaria, emitió Auto de inicio del sumario interno de 23 de agosto del mismo año.

Al dudar de la conformación de dicha Comisión, por memorial de 24 del mes y año señalado, cuestionó su competencia y demandó la nulidad de obrados, empero por Resolución de 29 del mismo mes y año, fue rechazada su solicitud sin sustento legal, atentando a sus derechos al debido proceso y a la defensa; posteriormente por Resolución Final 01/2017 de 1 de septiembre, usando un membrete con el escudo nacional y el rótulo de Estado Plurinacional de Bolivia, como si fuese una institución pública, dispuso su despido supuestamente por contravenir los arts. 16. inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario, sin darle derecho a un recurso ulterior, dado que dicha determinación era en única instancia, contraviniendo el principio de impugnación establecido en los arts. 180.II de la Ley Fundamental y 8 inc. a) de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. Por otro lado, el Sindicato Fabril al que esta afiliada, presentó una denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo sobre la irregular conformación de esa Comisión Disciplinaria, a ese efecto la entidad laboral por nota MTEPS/JDTCBBA/OF 1300/2017 de 4 de octubre, exhortó y pidió a la empresa deje sin efecto la Resolución de Gerencia 01/2017 que ordenó la conformación de dicha Comisión y se anule el proceso sumario.