AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2018-RCA
Fecha: 27-Mar-2018
II.2. Análisis del caso concreto
De la revisión del memorial de la demanda y de subsanación, la accionante pretende a través de la presente acción de defensa ser oído por una autoridad competente respecto de la conformación supuestamente ilegal de una Comisión Disciplinaria ordenada por la empresa ahora demandada, que inicio en su contra un sumario administrativo interno; asimismo, establecer si MULTI INTERNACIONAL SRL al disponer la conformación de dicha comisión, usurpó o no funciones o si ejerció competencia que no emane de la ley, considerando que nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales. Con esos argumentos, de acuerdo a su petitorio impetra se deje sin efecto dicha Comisión y a la vez, se anule todos los actuados del sumario administrativo hasta la Resolución Final 01/2017 de 1 de septiembre que dispuso el despido de su fuente laboral.
Precisado esos antecedentes, se advierte que el fondo se cuestiona el juez natural; es decir, la implementación de la Comisión Disciplinaria que hace de autoridad sumariante; en ese sentido, la parte accionante por memorial de 25 de agosto de 2017 (fs. 13 a 14) cuestionó la competencia del mismo y solicitó la nulidad de obrados, a ese efecto dicha Comisión por Providencia de 29 de agosto de 2017 (fs. 15 y vta.), rechazó esa impugnación y negó la nulidad de actuados, bajo el fundamento que, el Reglamento Interno de Trabajo no prevé nulidad ni causales de anulabilidad por ser un procedimiento sumarísimo y en única instancia. De donde se advierte que el Reglamento referido no admite recurso ulterior.
En consecuencia, la parte accionante agotó los medios para hacer valer sus derechos, así también identificó el objeto procesal y el acto lesivo que llega a ser la conformación de la Comisión Disciplinaria, que supuestamente seria legal y estaría presumiblemente siendo procesada por una comisión especial, lo que vulneraría su derecho al debido proceso en su vertiente a la defensa; de igual modo y a efectos del cómputo del plazo de inmediatez, se advierte que a partir de la notificación con la providencia de 29 de agosto de 2017, no se venció el plazo de caducidad.
Por consiguiente, se desvirtúa la Resolución emitida por el Juez de garantías, regularizando el procedimiento que fue inobservado, en consecuencia, corresponde sea devuelta la causa al conocimiento de dicha autoridad, a efecto que observe y lleve a cabo el respectivo procedimiento de esta acción tutelar hasta su conclusión, según lo previsto en el Código Procesal Constitucional y lo desarrollado en el presente Auto Constitucional.