AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2018-RCA
Fecha: 27-Mar-2018
rechazó
El nombrado Juez de garantías, por Resolución de 26 de febrero de 2018, cursante de fs. 56 a 60 vta., “rechazó” la acción de amparo constitucional, en razón a que no tramitó la demandante su reincorporación ni llego a culminar el proceso administrativo iniciado, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante a través de la presente acción, pretende su reincorporación laboral argumentando una supuesta vulneración al debido proceso, sin efectuar el nexo de causalidad de los hechos y norma constitucional, más aún sin que se haya tramitado la orden de reincorporación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no habiendo agotado la vía administrativa o judicial; 2) De ser evidente las denuncias, amerita su dilucidación previamente en la vía judicial, ya que, conforme a la jurisprudencia constitucional no es posible ingresar a revisar hechos controvertidos, es decir, como Juez de garantías no podría valorar si fue correcta la aplicación asumida por el supuesto tribunal incompetente, mucho menos dejarlo sin efecto, por no ser su atribución; 3) El accionante pretende se deje sin efecto el funcionamiento de la comisión disciplinaria y todos los actuados desde el inicio del proceso sumario que determinó su destitución, sin que haya tramitado hasta su conclusión el proceso mismo y ordene su reincorporación a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme prevé el art. 10.III del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y DS 495 de 1 de mayo de 2010. Respecto a la valoración de la prueba, en asuntos de fondo de procesos judiciales o administrativos corresponde dicha labor a la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancias de apelación o casacional; 4) No le está permitido a este “Tribunal” de garantías realizar apreciaciones de los antecedentes de la jurisdicción ordinario o administrativa, tal cual ha definido el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la jurisprudencia constitucional, pretendiendo que el amparo constitucional se convierta en un recurso sustitutivo de los medios legales ordinarios para demandar el respeto de los derechos laborales considerados conculcados, sin haber agotado los mismos; y, 5) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del Decreto Reglamentario, en su caso por vulneración de su Reglamento Interno; el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable, debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral. Concluye señalando que, al no haberse cumplido íntegramente el proveído de 15 de febrero de 2018, corresponde aplicar lo previsto por el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).